Considerando que “ La Ley 142 de 1994, articulo 9, señaló como uno de los derechos de los usuarios la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes para su obtención o utilización” así como también “El articulo 10 y 22 de la Ley 142 de 1994 disponen que es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.” Por lo tanto y de acuerdo con la legislación colombiana, el usuario tiene derecho a escoger libremente su comercializador de gas natural, el cual puede ser el mismo distribuidor u otro agente comercializador que opere a nivel nacional. La diferencia radica en que el distribuidor es el dueño de la infraestructura de distribución y presta el servicio de distribución de gas natural a los demás agentes del mercado que lo soliciten, mientras que el comercializador realiza actividad de compra y venta. Los clientes de TURGAS S.A. E.S.P negocian y pactan libremente las condiciones del precio del gas natural por medio de contratos. Conozca los requisitos y el procedimiento para cambio de comercializador aquí:
*Procedimiento para el cambio de comercializador*
Recuerde que TURGAS S.A. E.S.P le brinda a sus clientes la asesoría y acompañamiento necesario para todo lo relacionado con la prestación del servicio de gas natural. SI desea obtener más información, contáctenos al correo electrónico comercial@turgas.com
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